Los seguros de vida garantizan a los asegurados la posibilidad de hacer frente a circunstancias complicadas. Le ayuda a dar apoyo y más tranquilidad a su familia a pesar de las circunstancias. Es un seguro muy solicitado, en especial por personas que tienen una carga familiar bajo su responsabilidad y que buscan garantizarle un futuro seguro.
Este seguro no solo proporciona recursos económicos a los familiares en caso de fallecimiento del asegurado. También, ingresos económicos en caso de presentar invalidez total y permanente, después de un siniestro.
En este artículo se resumen las preguntas más frecuentes que surgen antes de contratar un seguro de vida. Sin embargo, la respuesta final, está determinada por las condiciones que ofrezca la compañía aseguradora.
Preguntas frecuentes sobre los seguros de vida
¿Cuáles son las coberturas de los seguros de vida?
Las diferentes compañías ofrecen una serie de coberturas, que le cubrirán los gastos en diferentes circunstancias. La de fallecimiento es la básica, pero hay otras coberturas como la de riesgos de incapacidad temporal o permanente. O riesgos por incapacidad parcial o absoluta.
Además de coberturas por fallecimiento, pero debido a causas especiales como accidentes o enfermedades graves. Y otros productos como protección de los hijos contra orfandad. O viudez con un porcentaje del total asegurado, que también son posibles incluirlos en las pólizas. Por lo que lo más conveniente es revisar las opciones con la aseguradora elegida.
¿Cuáles son las modalidades de contratación de una póliza de vida?
Hay diferentes modalidades. Seguro de Vida Retorno que le brinda la repatriación en caso de fallecer fuera de España. Seguro de Vida Colectivos para proteger a empleados y familiares. Seguro de Accidentes y Seguro de Vida Riesgo. Este último protege su patrimonio ante imprevistos. Y el Seguro de Vida Nomina, calculado considerando sus ingresos anuales.
¿Qué se excluye del seguro de vida?
Las exclusiones varían de acuerdo a las aseguradoras. La mayoría excluyen el suicidio y por lo general la mantienen durante el primer año y luego lo eliminan. También, excluyen sucesos que ocurran por negligencia o imprudencia temeraria. Como saltar semáforos en rojo o conducir en dirección contraria o a exceso de velocidad.
Tampoco indemnizaran si el fallecimiento lo causa abuso de alcohol y sustancias estupefacientes. Además excluye la muerte por participar en guerras y conflictos políticos y sociales. O cuando sucede a causa de fenómenos meteorológicos extremos. Como terremotos, inundaciones o erupciones volcánicas.
No cubre muerte por esfuerzo físico realizado voluntariamente en competencias deportivas. Ni por participar en actos delictivos. Tampoco fallecimiento por cualquier patología no traumática.
¿Quién cobrará la indemnización en caso de siniestro?
La o las personas designadas por el tomador de la póliza y por las cantidades estipuladas para cada una de ellas. En caso de no haberse declarado esta asignación, el capital pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
¿Se puede cambiar el beneficiario de la póliza?
Sí, es posible hacerlo, mediante una comunicación a la empresa aseguradora, cada vez que lo crea necesario. E inclusive puede cambiar la designación del beneficiario en su testamento. De ser así, la nueva designación debe hacerse, identificando exactamente la póliza sobre la cual se realiza el cambio.
¿Se puede incrementar el capital asegurado cuando se quiera?
Por lo general no es posible hacerlo cuando se desee. Sin embargo, en caso de que la compañía lo acepte, exigirá una nueva solicitud de seguro de vida y renovar su declaración de salud, con nuevas pruebas médicas.
¿Es obligatorio contratar un seguro de vida junto a la hipoteca?
No es obligatorio, sin embargo, las entidades financieras lo exigen para formalizar el préstamo. Pero no pueden obligar al cliente a contratar el seguro con su entidad. Por otra parte, es recomendable para el beneficiario, ya que sería un apoyo económico para la familia en caso de ausencia o imposibilidad de trabajar.
Y puede contratarlo por separado con la aseguradora que elija, siempre y cuando cubra el monto del capital a amortizar.
¿En caso de contraer alguna enfermedad la aseguradora podría anular el seguro de vida?
Sí, tiene la facultad de rescindir el contrato, si la enfermedad se presenta durante el primer año de contratar la póliza. Por lo que el asegurado tiene la obligación de comunicar a la aseguradora el aumento del riesgo, cuando se produzca. Pero una vez pasado este periodo no podrá anularlo. Excepto si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe al declarar su estado de salud.
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