El seguro de responsabilidad civil profesional, protege al profesional de posibles desbalances o desequilibrios económicos que sufra. Ocasionados por demandas o por reclamaciones contractuales y extracontractuales o debido a errores involuntarios.

Este seguro le proporcional al profesional tranquilidad para hacer frente a imprevistos que impliquen pago de indemnizaciones por perjuicios o daños. Y protegen y aseguran su actividad laboral. Además de cubrir gastos propios de defensa jurídica, también ofrece garantías y amplias coberturas con límites elevados de indemnización.

En este artículo se resumen las preguntas más frecuentes sobre este seguro, que le serán de gran ayuda al momento de contratar una póliza de RCP.

Preguntas frecuentes sobre seguros de responsabilidad civil profesional

¿Por qué contratar un seguro de responsabilidad civil profesional?

Porque con este seguro, es la compañía aseguradora la que hace frente y asume las consecuencias económicas, de aquellos daños personales, materiales y consecuenciales cometidos en forma involuntaria por el profesional. Causados bien sea por error u omisión a sus clientes, durante el ejercicio de su profesión. Así como los posibles perjuicios derivados de los hechos sucedidos.

Por supuesto deben estar contemplados y cubiertos por la póliza. También repara el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite contemplado en el contrato.

Este seguro no sólo es una garantía para los trabajadores, también lo es para toda persona que contrate los servicios profesionales. De lo contrario, el profesional debe responder con su patrimonio, al haber sentencia en firme de un juez, por negligencia profesional.

¿Cualquier profesional puede optar por este tipo de seguro?

Todos los profesionales liberales de cualquier gremio o profesión, tales como abogados, odontólogos, enfermeros, médicos y veterinarios. También economistas, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial y profesionales del área jurídica como asesores fiscales, jueces y fiscales.

Y los dedicados a actividades como peluqueros, fotógrafos, nutricionistas, higienistas, podólogos. Además de todas las profesiones que contempla, la Ley de Profesiones Sanitarias.

¿Es un  seguro obligatorio para todos los profesionales?

En La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en el Título IV, artículo 46, sobre cobertura de responsabilidad, dice que «Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad”.

En sustitución, también es posible, “…un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas. Causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.»

Asimismo, “…en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación”.

¿Qué coberturas contempla el seguro de responsabilidad civil profesional?

Las compañías aseguradoras ofrecen  diferentes coberturas. Brinda coberturas de indemnización por daños a terceros y asistencia jurídica para las empresas que estén aseguradas. Y Además ofrece cobertura sanitaria en caso de hospitalización o asistencia en viaje del asegurado.

Además ofrece servicios de asistencia extrajudicial. Cubre los gastos originados durante  el desarrollo del proceso. Y también ofrece retirada de carnet y cubre los gastos en los que el asegurado pueda incurrir como conductor de un vehículo, que se encuentre en procedimiento administrativo, judicial o bien arbitral.

¿Cuándo se trata de una sociedad, el seguro cubre todas las obras que facturen los socios antes de estar asociados o en forma individual?

La póliza debe cubrir todas las obras facturadas por la sociedad, realizada directo a los clientes. Pero también es posible cubrir las que facturen los socios de forma individual fuera de la sociedad. Siempre que esté indicado en la póliza, que se refleje como asegurados adicionales a los socios y que la facturación individual se sume a la general de la empresa.

Las obras anteriores facturadas antes de pertenecer a la sociedad también es posible asegurarlas en la misma póliza, haciéndolo constar ella y pagando la prima correspondiente.

¿Cuándo una profesional se jubila y dejar de ejercer, qué pasa, se elimina la póliza?

No, se debe solicitar expresamente el paso a la modalidad de “inactivo”. Los profesionales colegiados que pasan a la categoría “inactivos” tendrán cubierto en forma gratuita la cobertura de responsabilidad civil profesional. Por todos aquellos trabajos realizados con anterioridad. Sin embargo para tener esta opción de pasar a inactivo es necesario que haya estado asegurado por lo menos durante una anualidad completa.

 

Puede comparar online precios y coberturas de Seguros de R.C. Profesional en el buscador de seguros de responsabilidad civil profesional de www.eSeguros.es, calcular el mejor seguro relación calidad/precio de seguros de responsabilidad civil profesional es muy fácil y sencillo gracias al multi-tarificador de seguros de responsabilidad civil profesional. Acceda ahora a eSeguros para comparar sus seguros de responsabilidad civil profesional online.