El seguro de impago de alquiler es un seguro muy específico pensado en proteger al propietario de un inmueble ante posibles impagos de alquiler. Y también ante vandalismo y posibles daños que el inquilino ocasione a la propiedad. En estos casos la compañía aseguradora se hace cargo de abonar al propietario los meses de impago que fueron contratadas.

Además se encarga de poner en marcha los procedimientos necesarios para desalojar al inquilino moroso, como el desahucio por ejemplo. Son procedimientos engorrosos y un poco desagradables, por lo que lo más conveniente es que una empresa aseguradora especializada, se encargue de realizar todos los trámites necesarios. Bien sea con abogados, procuradores o jueces y en especial con el inquilino.

En este artículo se resumen preguntas frecuentes, para aclarar alguna duda que tenga sobre contratar un seguro de impago de alquiler.

Preguntas frecuentes sobre seguros de impago de alquiler

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler, el propietario o el inquilino?

La persona  física o jurídica que pague el seguro se le considera el tomador. Puede ser cualquiera de los dos, propietario o inquilino. Sin embargo, en caso de ser el inquilino y se retrasa en el pago de la prima del seguro, hay riesgo de perder la garantía de impago de alquiler.

Por lo tanto, lo más conveniente es que el seguro de impago de alquiler lo pague el propietario del inmueble. Además, la cuenta de cargo para la domiciliación bancaria también debe ser la del propietario, por su seguridad. Nunca la del inquilino, en caso de ser este el tomador.

¿Qué ocurre si el inquilino se marcha  y la póliza está en vigor?

En primer lugar, la póliza continúa vigente, no se debe cancelar. Pero sí es necesario solicitar el extorno o devolución de la parte de la prima no consumida. También es posible esperar un nuevo inquilino. En este caso, es necesario aportar la documentación del futuro inquilino para hacer un nuevo Estudio de Viabilidad.

En caso de resultar positivo el estudio, se harán las modificaciones de la información del inquilino, sin costo adicional. Se hará un suplemento al contrato, siempre y cuando no cambien las condiciones de la póliza. Como por ejemplo, meses de coberturas o importe del alquiler.

¿Qué es la carencia del seguro de impago de alquiler?

Es el tiempo contemplado por la aseguradora, en el cual no se puede producir el impago porque la cobertura quedaría inmediatamente anulada. Si las fechas del inicio del contrato de alquiler y la contratación de la póliza del seguro coinciden, entonces no existirá impago de alquiler en el período de carencia. Ya que al firmar el contrato de alquiler se paga el primer mes de renta por adelantado.

Este período de carencia por lo general es de 1 mes. E inicia en la fecha de contratación del seguro de impago de alquiler.

¿Se puede contratar el seguro de impago si ya se firmó el contrato de alquiler?

Si, el seguro de impago es posible contratarlo en cualquier momento. Sin embargo es un requisito que a la fecha de contratación no puede haber impagos ni retrasos en las rentas del alquiler. En algunas empresas aseguradoras obligan al propietario del inmueble a firmar una certificación de que no hay deudas de impago en esa fecha.

Si el contrato de alquiler tiene menos de un año de firmado, es necesario estudiar la viabilidad del inquilino. Mientras que si tiene más de este tiempo, solo se requiere el certificado y el contrato de alquiler firmado.

¿Cuáles consejos seguir para contratar un seguro de impago de alquiler?

Lo más importante es que considere contratar el seguro de impago de alquiler con cobertura de 12 meses de rentas.

También es muy importante, nunca contratar una compañía privada que le asegure el cobro del alquiler. Debe contratar una empresa aseguradora, que sea reconocida por la Dirección General de Seguro y Fondo de Pensiones

Tome fotografías de la vivienda y haga un inventario e inclúyalo al contrato de alquiler como un anexo. Así quedará constancia del estado de la vivienda al alquilarla.

Asimismo es importante que al ocurrir el siniestro lo comunique rápidamente. Lo más pronto posible. Tratando de comunicarse con anterioridad con el inquilino para demostrarle su interés por la situación planteada. En ocasiones son olvidos o pequeños retrasos puntuales. Si se vuelve habitual no se debe permitir.

 

Puede comparar online precios y coberturas de Seguros de Impago de Alquiler en el buscador de seguros de impago de alquiler de www.eSeguros.es, calcular el mejor seguro relación calidad/precio de seguros de impago de alquiler es muy fácil y sencillo gracias al multi-tarificador de seguros de impago de alquiler. Acceda ahora a eSeguros para comparar sus seguros de impago de alquiler online.