Los seguros de comunidades generan grandes beneficios a los habitantes de los edificios. Es muy común, según indican las estadísticas, que en las áreas de uso común y en las instalaciones, ocurran incidentes por diversas causas. Los cuales generan daños a las instalaciones y las personas.

Entre los que destacan en este mismo orden, daños por agua, averías producto de fenómenos ambientales, roturas de cristales, casos de responsabilidad civil o robos, en la comunidad. Por lo cual es conveniente estar prevenidos y protegidos. De lo contrario los propietarios tendrán que enfrentar los gastos productos de esos siniestros.

Aquí se presenta un resumen de preguntas y respuestas sobre las dudas más frecuentes relacionadas con los seguros de comunidades.

Preguntas frecuentes sobre seguros de comunidades

¿Es obligatorio contratar un seguro de comunidades de vecinos?

No hay ley en España que obligue a contratar un seguro de comunidad. Sin embargo, hay comunidades autónomas como Madrid y la Comunidad Valenciana, que si obligan a las comunidades de vecinos a asegurar su contenido y zonas comunitarias. Y a los edificios de daños causados a la propiedad.

En Madrid, artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, se contemplan  las Medidas de Calidad de la Edificación. Y también se establece que todos los edificios de Madrid deben contratar un seguro de comunidades, contemplando cobertura por incendio y daño a terceros.

Mientras que la Generalitat Valenciana, considera la obligatoriedad en el artículo 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre. Donde determina explícitamente que se debe contratar la cobertura de protección para elementos comunes de la comunidad.

¿Una comunidad que tiene más de 30 años de construida es posible asegurarla?

Sí, pero es necesario contar con todas las facturas de sustitución de las instalaciones ascendentes de agua y desagües del edificio.

¿Si la comunidad tiene piscina es necesario comprar una cobertura adicional?

No necesita cobertura adicional. La piscina es parte de las áreas comunes y se debe tomar en consideración al asegurar el continente de la comunidad.

¿Qué es el continente y contenido en un seguro de comunidad?

Al momento de cubrir un siniestro es importante tener claro estos dos conceptos.

Continente

Se considera a todos los elementos que componen la estructura del edificio. Suelos, paredes, escaleras, muros, vigas, puertas, ventanas, rejas, entre otros.  Asimismo, las instalaciones comunes y fijas, como calefacción y refrigeración, ascensores y montacargas.

Así como instalaciones deportivas fijas (piscinas o canchas de tenis) y elementos decorativos fijos en las paredes. Como enyesados, papel tapiz, marcos de madera de puestas y ventanas.

Contenido

Mientras que contenido son los elementos móviles ubicados en zonas comunes, como lámparas o maceteros. También son parte del contenido los implementos de limpieza, herramientas y maquinarias pequeñas. Además de muebles, extinguidores o espejos.

¿Cómo se determina del valor el continente de la comunidad?

La valoración se hace solo sobre el valor de la construcción, excluyendo el valor del terreno. Así, en caso de ocurrir un siniestro, el edificio se valorará por su valor de construcción, valor total y por su valor de reposición a nuevo.

Por lo tanto es importante declarar en forma correcta, datos sobre rasante, como superficie total construida. Incluyendo zonas deportivas, piscinas, muros, vallas, entre otros, excepto el jardín. Además debe declarar los metros cuadrados edificados bajo rasante, tales como sótanos, tanques subterráneos y plantas de aparcamiento.

En ambos casos definir la calidad de la construcción, si es sencilla media o alta y la zona geográfica de acuerdo a tres zonas según provincias.

Para la valoración no se considera el valor de venta en el mercado, la cotización de la zona, ni ningún elemento influya sobre los precios de compra venta.

¿El seguro cubre caída de personas en las escaleras del edificio?

Si la persona se cae en las escaleras u otra zona común, hay que determinar el responsable. Según el artículo 1902 del Código Civil, si la persona se cae por falta de cuidado o medidas de precaución exigidas a las comunidades, el seguro la cubre. Como por ejemplo, escaleras o piso mojados sin el cartel que alerte esta condición. O zona con falta de iluminación por un bombillo quemado.

Mientras que si la caída y daño son debido a riesgos humanos, como un tropiezo en un escalón o un golpe con un bordillo, no es responsable la comunidad. Siempre que se demuestre la responsabilidad de la comunidad en el accidente o caída, la responsabilidad civil se hará cargo de indemnizar.

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