Para informar sobre un siniestro hay que seguir varios pasos. De otra forma el seguro no cubrirá los gastos ocasionados por los daños causados. Pero hay dos preguntas claves y que las respuestas no son del conocimiento de todos los asegurados: ¿Cómo informo un siniestro? ¿Hay plazo? Las respuestas te las exponemos en este artículo.

Cómo informar un siniestro

Hacer la denuncia en la compañía aseguradora

El primer paso es ir a la compañía aseguradora con la que contrató la póliza, para hacer la denuncia del siniestro.

Se debe realizar inmediatamente después del siniestro y cumpliendo con los procedimientos que se establecen en el reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros en su artículo 18.

Asimismo, cada siniestro que se denuncie debe quedar anotado en el registro del artículo 16, del mismo reglamento.

La aseguradora debe suministrar al asegurado los formularios para la denuncia

Cada empresa aseguradora debe tener un formulario para que se facilite al asegurado hacer la denuncia. Bien sea a través de sitios web o centros de atención telefónica entre otros. Y se debe otorgar por cualquiera de los medios utilizados, un comprobante de que la denuncia fue recibida, con la fecha de recepción.

En caso de que la contratación de la póliza se hizo a través de un corredor de seguros, contáctelo, para que lo asista en el proceso de liquidación, ya que es su obligación.

Proceso de liquidación del siniestro

Para la liquidación del siniestro hay dos vías. Que la haga la compañía de seguros con la que contrató la póliza o un liquidador externo, que trabaje en forma independiente. Y la decisión que se tome para liquidar debe comunicarse en plazo de tres días hábiles después de hacer la denuncia, al asegurado.

Existe la posibilidad de que el asegurado se oponga a que sea la compaña aseguradora la que realice la indemnización. En este caso, después de recibir la comunicación de quien realizará la indemnización, en un plazo de 5 días puede solicitar que se designe un liquidador de seguros. Y la empresa en un plazo de 2 días hábiles, deberá designarlo.

Informar al asegurado los requerimientos para el proceso

El ente que realizará finalmente la liquidación del siniestro, debe informar al asegurado sobre las gestiones que le compete realizar en el proceso. Además de los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.

La información la debe recibir el asegurado con suficiente tiempo y en forma oportuna para que reúna y entregue los requisitos exigidos.

Entregar el informe de liquidación

Por otra parte, se da un plazo de 45 días hábiles después de entregada la denuncia, como tiempo máximo para que el liquidador entregue el informe de liquidación. Solo hay dos excepciones en las que varía el tiempo de entrega. Se da un plazo de 90 días en los seguros individuales cuando el monto anual de la prima es mayor a 100UF.

Y con relación a los seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa se da un plazo de 180 días. Sin embargo, es posible que los plazos se prorroguen de parte del liquidador si existen los fundamentos para hacerlo.

La entrega del informe debe hacerse al asegurado y asegurador en forma simultánea. Y dicho informe debe contener una explicación y opinión de carácter técnico sobre si procede o no el pago de la indemnización. Así como el monto y los criterios que se consideraron para el cálculo.

En el mismo sentido tanto el asegurador como el asegurado tienen el derecho de objetar el informe en un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, si fue la compañía aseguradora el ente liquidador, entonces solo el asegurado tiene el derecho de impugnarlo

Resolución final del siniestro

Si las diferencias con relación al monto y procedencia de la indemnización se mantienen, dentro de un plazo de 5 días, la empresa aseguradora debe notificar la resolución final del siniestro.

Pago de la indemnización

Si no hay desacuerdos entre aseguradora y asegurado, se deberá indemnizar al asegurado en un plazo dentro de los 6 días hábiles siguientes a la resolución de la aseguradora con relación al pago.

Mientras que si continúan los desacuerdos sobre el monto a indemnizar la aseguradora pondrá la cantidad no disputada a disposición del asegurado.