EL Consorcio de Compensación de Seguros analiza los riesgos extraordinarios en España. Este análisis lo hace basándose en la estadística que maneja sobre los riesgos extraordinarios presentes en el país.

Esta información se da a conocer a través de la revista digital Consorseguros que publica el Consorcio cada año, en forma tradicional. En cada revista se actualiza lo publicado en la anterior y se le incorpora lo recopilado en el nuevo año. Así, cada publicación contiene tres secciones.

Una sección relativa a las pólizas que están expuestas al riesgo, la segunda relacionada con la siniestralidad asumida por el CCS. Y finalmente una tercera sección, dedicada al análisis de los resultados.

Utiliza el comparador de seguros para encontrar la mejor opción en pólizas para tu comunidad

En su página web www.consorseguros.es, ya se encuentra el número 13 de la revista. Y en ella tiene la posibilidad de consultar información que data desde 1971 al 2019, en formato PDF.

Cabe destacar, que para la edición de este número en especial, se contó con la participación de personal de la Subdirección Técnica y de Reaseguro, de la Dirección Financiera del CCS. En ella se hace un análisis de la información generada en 25 años de riesgos extraordinarios en España.

Además, se cuenta en la edición 13, con dos artículos elaborados por la Subdirección Técnica y de Reaseguro. El primero de ellos se relaciona con el SIR, nuevo sistema de Información de Recargos. El cual se basa en un nuevo procedimiento que permite obtener información más completa y precisa sobre la exposición de riesgos extraordinarios.

Cabe destacar que este nuevo procedimiento sustituye las estadísticas que utilizaban las empresas aseguradoras para dar información con relación a la exposición de este tipo de riesgos.

En el segundo artículo se presenta un análisis del impacto que generó la reducción de la tarifa de estos riesgos. Una tarifa que se aplicaba sobre los ingresos por conceptos de recargos del Consorcio, en el año 2018.

Riesgos extraordinarios

El seguro de riesgos extraordinarios forma parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Y tienen como objetivo compensar los daños que se producen por eventos o fenómenos de la naturaleza o hechos políticos o sociales. Además de contemplar daños ocasionados por las fuerzas armadas en tiempos de paz, o por algún cuerpo de seguridad.

Así que todo asegurado que cuente con una póliza de bienes, vida y/o accidentes, estará protegido frente a estos eventos especiales. Sin embargo, el CCS no cubre todos los eventos extraordinarios.

En España, por ejemplo, las inundaciones son el principal riesgo, al considerar variables como frecuencia y costo. Razón por la cual Francisco Espejo, de la Subdirección de Estudios y Relaciones Internacionales, estudia y analiza su distribución geográfica en el territorio español. Bien sea ocasionadas por desborde de ríos, por lluvias o deshielo.

Utiliza el comparador de seguros para encontrar la mejor opción en pólizas para tu comunidad

También cubre fenómenos como terremotos, maremotos o erupciones volcánicas. Además de tempestades atípicas o los daños causados por la caída de aerolitos o cuerpos siderales.

Pero, por otra parte, se excluyen los daños producidos por otros eventos. Como los daños producidos por vientos inferiores a 120 km/h, por granizo o nieve. Tampoco cubre goteras, filtraciones o humedades. Ni daños ocasionados por rotura de presas, alcantarillas o ruptura de canales artificiales. Se cubrirán solo si ocurrieron a causa de un evento extraordinario.

Estos y muchos otros daños están excluidos del seguro de CCS, por lo que es conveniente que entre a la página web y se informe sobre los riesgos que sí cubre. Ahí están detalladas las inclusiones y excepciones, para tener mayor claridad de las coberturas.

Por otra parte, hay otros daños indirectos derivados de daños bien sean directos o no, que sean diferentes a los contemplados en las coberturas.

En consecuencia, el CCS solo cubre a las personas que tengan contratado un seguro de vida, accidentes o bienes. Por lo que las que no tengan contratado una póliza de estos ramos, no tendrán la posibilidad de reclamar al Consorcio.

También se debe tener claro que los reclamos deben hacerse en función de las coberturas contratadas y que a su vez paguen recargo al Consorcio.